Page 52 - Manual de buenas practicas en la escena del crimen
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MANUAL  DE BUENAS PRÁCTICAS  EN LA ESCENA  DEL CRIMEN


             o  del  hallazgo;  por  ejemplo:  impresiones  latentes   de  huellas  dacti-
             lares,  ciertas  marcas  o  huellas  de  herramientas, huellas  de  pies,  de
             zapato,  de neumáticos, etc.  Se obtienen y se preservan  mediante las
             siguientes  técnicas:  fotografías,  levantamiento de impresiones  laten-
             tes,  moldes  de yeso y otros.

           Indicios orgánicos

             Pueden   ser  humanos  (cadáver,   osamentas,  pelos,  sangre,   semen,
             saliva,  huellas,  etc.),  animales  (restos  y  rastros  de  animales)  y  de
             alimentos,  ceras o grasas,  entre  otros.

           Indicios reconstructores

             Son  los  que  por  su  naturaleza —forma,  características,  estructura,
             localización, dimensiones  y ubicación—  sirven para  efectuar  una  re-
             construcción  de  un  hecho  o  dinámica,  para  corroborar  o  desvirtuar
             con  las declaraciones  lo actuado en  la reconstrucción  y los indicios
             encontrados en el lugar.  Esto es, para  ver si hay coincidencias  o con-
             tradicciones  entre  los participantes.

           Indicios trasladables

             Son los que  por  su naturaleza —forma,  volumen,  peso  o cualidades
             inherentes, etc.—  se  pueden separar  del  lugar  de  los hechos  o  del
             hallazgo  y preservarse  de  forma  adecuada y ser trasladados al labo-
             ratorio  para  su análisis; por ejemplo:  armas,  pelos,  fibras, etcétera.

           In situ

             En el sitio, en el lugar del suceso.
           Inspección  judicial

             Esta tarea  está  igualmente regulada  por  el Código  de  Procedimien-
             tos  Penales  bajo  el rubro  de  inspección  y, en  este  caso,  es el órgano
             jurisdiccional  que  la  lleva  a  cabo  en  el  desahogo  del  proceso.   En
             esta  diligencia,  el  juez  tiene  la  posibilidad  de  apreciar  de  manera
             visual, e igualmente con  el apoyo  del resto  de  sus sentidos,  el lugar
             de  los  hechos,   los  objetos,   las  marcas  de  huellas  y  los  rastros  del
             delito.

           Inspección  ocular

             Diligencia regulada  por  el Código  de  Procedimientos Penales,  desa-
             rrollada por el agente del Ministerio Público. Contenida en las Reglas

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