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MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA ESCENA DEL CRIMEN
hechos utilizarán medidas de protección para evitar la alteración
de las evidencias (guantes, cubrepiés, mascarillas, entre otros).
No se manipulará nada. Sólo en casos excepcionales en los que
se deba asegurar o recoger alguna evidencia por un inminente
riesgo de pérdida o deterioro, se procederá a su levantamiento,
debiendo siempre realizar una descripción de su estado, ubicación
exacta, hora de levantamiento, identidad del policía y motivo del
riesgo, entre otros, hasta su entrega a los especialistas de Policía
Técnico-Científica.
El dispositivo de seguridad establecido se mantendrá durante el
tiempo que dure la actuación de las unidades de Policía Técnico-
Científica. Permanecerá activo hasta la liberación de la escena por
parte de esta unidad.
Igualmente se impedirá el paso al lugar de los hechos de cualquier
autoridad que acuda allí.
Las unidades de Policía Técnico-Científica evaluarán las medidas
iniciales de protección del lugar de los hechos adoptadas, pudien-
do modificarlas, ya sea ampliándolas o reduciéndolas en función
de dicha evaluación.
3.4. Medidas de protección según el lugar
Las medidas generales consideradas anteriormente deberán ser aplicadas
en forma específica, es decir, deberán adecuarse al lugar de los hechos.
El responsable del dispositivo de protección comprobará que desde
el principio se realicen las medidas previas antes vistas, así como las
que a continuación se detallan, en función de la naturaleza y circuns-
tancia de cada lugar.
3.4.1. Lugares/espacios abiertos
3.4.1.1. Vía pública
Se establecerá un círculo de protección mínimo de unos 25 me-
tros de lo que constituya el epicentro de la Escena del Crimen.
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